RESOLUCION Nº 31/2023

SANTA ROSA, 14 de febrero de 2023

VISTO:

 

          El Expediente N° 1996/2023 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACIÓN DIRECTA TRASLADO DE ESTUDIANTES DE DISTINTOS BARRIOS DE SANTA ROSA HASTA LA ESCUELA AGROTECNICA DE SANTA ROSA.-”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar tramita la Contratación Directa N° 3/23 para el traslado de estudiantes durante el período de intensificación de conocimientos desde determinadas “paradas y/o lugares de espera” ubicadas en los barrios “Ara San Juan”, Barrio Esperanza, Néstor Kirchner, Villa Parque, Butalo I y II, Villa Santillán, Plan 5000, Barrio Escondido, Villa del Busto, Villa Germinal, Plan 3000 y Obreros de la Construcción hasta la Escuela Agrotécnica;

 

          Que la contratación se encuadra en el artículo 34, inciso C, subinciso 1) de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y cuyo contrato regirá hasta el 31 de marzo de 2023 o hasta la firma del decreto aprobatorio de la Licitación Pública N° 231/22 que tramita por expediente N° 9763/22, lo que ocurra primero;

 

          Que a fs. 84/86 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69, habiendo previamente emitido Providencia N° 005/23 a fs.65;

 

          Que a fs.66 el Sr. Ministro de Educación avala con su firma la decisión de adjudicación y la contestación del Director General de Administración Escolar a la Providencia , indicando que “… se aclara que el total de 3540 km mensuales indicada en el pliego no se corresponde a una sola unidad, sino a la cantidad mensual que insume el recorrido final. Además,…el presupuesto oficial se realizó en base a 2100 km mensuales,…, por lo tanto es un valor estimativo resultado de un cálculo promedio que es utilizado en todos los procesos licitatorios. …” ;

 

          Que en su Dictamen el Contador Fiscal fundamenta la observación señalando “...que la totalidad de kms a recorrer por unidad en el ítem es de 3540 km mensuales, y se verifica que la apropiación de los costos de algunos de los ítems se ha realizado en base a 2100 km. Esta situación estaría generando una sobreimputación al valor de los ítems N° 6,7,8 y 9. Es decir se prorratearon los costos en 2100 km y se van a pagar 3540kms. …”;

 

          Que en fs. 66 el Director General de Administración Escolar además expresa que “…respecto de los ítem correspondiente a la amortización, reparación y neumáticos se considera que atento a las constantes fluctuaciones de precios, los mismos se encuentran dentro de los valores de mercado…”

 

          Que cabe destacar que el proyecto de contrato de prestación de servicios a fs.52/54 contempla en su cláusula décima tercera la aplicación de la Ley N° 3105, en la cual en su artículo 1° autoriza a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicio de transporte escolar o traslado de alumnos;

 

          Que en tal instancia es elevada la actuación a este Tribunal, y del análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración, procede señalar primeramente que se comparte la argumentación expuesta por el Contador Fiscal en su dictamen;

 

          Que no obstante ello, en vista del objeto de la contratación, el traslado de estudiantes en el período de intensificación de conocimientos, con comienzo el 13 de febrero de 2023, según nota de fs.2, donde asistirán aproximadamente doscientos cincuenta alumnos de los distintos años, entiende este Tribunal que el presente trámite debe – con carácter “excepcional”- ser aprobado fundamentando ello en la necesidad ineludible del traslado de alumnos;

 

          Que es oportuno señalar que la excepcionalidad de la aprobación resulta en cuanto solo se circunscribe al presente trámite, debiendo en las próximas contrataciones considerar que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el proyecto de Decreto obrante a fojas 46/47 y 52/54, desestimando las observaciones formuladas y, en consecuencia, conformar excepcionalmente la contratación directa, en virtud de lo establecido en el artículo 5° c) del Decreto Ley N° 513/69 y los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: La presente aprobación reviste el carácter de “excepcional”, no admitiéndose en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato.

 

Artículo 3: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.